Obligaciones y Prohibiciones
LA INFORMACIÓN DE ESTA PÁGINA CORRESPONDE A LA VERSIÓN ANTERIOR (AÑO 2018), ESTÁ PENDIENTE DE SER ACTUALIZADA

- Acatar las decisiones que se tomen en la asamblea, junta directiva y comités de trabajo.
- Aportar buenas ideas para el beneficio y adelanto de la asociación
- Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos internos y resoluciones de la ASOCIACIÓN y, las demás disposiciones que regulan la materia.
- Cancelar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo a la oportunidad y término establecido en los estatutos, y cuando la junta directiva así lo exija, siempre que estas cuotas sean aprobadas por la Asamblea General de la Asociación y la Junta Directiva podrá fijar cuotas extraordinarias en caso de emergencia, según le corresponda. Estas obligaciones se aplican aun cuando un asociado no ocupe su unidad familiar privada, no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común. Cuando las cuotas de administración no se paguen en los diez (10) primeros días calendario de cada mes y las extraordinarias en el tiempo establecido por el órgano competente, se aplicará el interés máximo permitido por la ley sobre saldo vencido. Después de tres cuotas vencidas de administración se procederá al cobro judicial de estas, para lo cual bastara la certificación de la deuda expedida por el tesorero y presidente o el acta de asamblea o junta directiva donde se aprobó el monto de dicha obligación. Las cuotas extraordinarias aprobadas, deberán cancelarse dentro del término que establezca el órgano competente, caso contrario serán exigibles inmediatamente.
- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Asociación.
- Aceptar las modificaciones a los pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias que autorice la asamblea general.
- Demostrar buen espíritu de solidaridad con los demás asociados.
- Cumplir con los preceptos que la asociación imponga a los comités que designe la Junta Directiva o la Asamblea General.
- Trabajar activamente en la ejecución de los programas y proyectos acordados por la ASOCIACIÓN.
- Comunicar por escrito la no asistencia a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, indicando una justificación.
- Acatar las disposiciones de seguridad que se determinen para las jornadas de trabajo.
- Aportar trabajo obligatorio o en especie como aporte del pago de su cuota extraordinaria, siempre y cuando esta sea posible y definida por la Junta Directiva.
- Participar en el trabajo comunitario con el objeto de realizar obras de servicio comunitario.
- Las áreas de bosques existentes en la asociación, demarcadas en el plano como zonas verdes, son de propiedad común y sobre ellas ninguno de los asociados puede invocar derecho exclusivo alguno.
- Los asociados con unidades familiares de propiedad privada que tengan bosques o árboles, están obligados a conservarlos y mejorarlos, quedando estrictamente prohibida su tala, sin que medie permiso de la autoridad ambiental.
- Las unidades familiares de propiedad privada de asociados con nacimientos de agua, deberán ser reforestados por sus propietarios, quienes se obligan a conservar su correspondiente caudal.
- Los asociados se abstendrán de ejecutar actividades que interfieran el equilibrio ecológico o que produzcan situaciones de perturbación o de peligro dentro de sus unidades familiares o en las zonas comunes de la asociación.
- A no arrojar basuras en las cañadas, en los lotes vecinos, en los bosques y en la orilla de las vías.
- Colaborar en el manejo, manteniendo y conservación de los bosques de la asociación y de los ubicados dentro de su unidad familiar y en general vigilar el adecuado uso y tratamiento de las aguas, bosques y medio ambiente.
- A respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de los miembros de la junta, sus Dignatarios, los asociados y sus familias.
- En toda venta o cesión de un predio debe protocolizarse el PAZ y SALVO expedido por el Tesorero y Representante Legal.
- Toda venta, cesión ó donación de una unidad familiar genera a favor de la asociación un reconocimiento económico en la cantidad de cuatro (4) SMMLV al momento de la transacción a título de compensación por las inversiones (valorización) que hace la asociación en sus zonas comunes. (Literal modificado por el Acta No. 40 de Junio 04 de 2017).
- Ninguna unidad familiar podrá ser dividida para su venta, en consideración a la limitación del recurso hídrico fijado por la CVC en la Resolución que otorga la Concesión del Agua.
- Ningún asociado puede adquirir más de tres predios.
- Cada asociado es responsable por el uso y comportamiento que hagan personas ajenas a la asociación en su unidad familiar privada como en las zonas de uso común y de los daños y/o perjuicios que causen a terceros. Las llaves de acceso a la ASOCIACIÓN son responsabilidad de cada asociado y no deben tenerlas personas ajenas a la organización.