De la Junta Directiva
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DEFINICIÓN
La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de LA ASOCIACIÓN sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general, de los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (3) miembros, con sus respectivos suplentes para el periodo de dos (02) años sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Constituye quórum en las reuniones de Junta Directiva la asistencia de la mayoría de sus integrantes es decir la mitad más uno de los miembros.
CONFORMACIÓN JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará integrada así:
1. Presidente Vicepresidente (Suplente)
2. Tesorero Suplente
3. Secretario Suplente
Se incluyen modificaciones establecidas por la Acta No. 035 del 23 de Agosto de 2015.
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
La elección de Junta Directiva se efectuara de la siguiente forma:
Se utilizará la candidatización por el sistema nominal, el Presidente de la Asamblea General dará oportunidad para que los Asociados asistentes postulen candidatos, un principal y su suplente, para cada cargo. Cada Elección se hará por separado, quien obtenga el mayor número de votos, principal y suplente, será elegido en el cargo. La votación podrá ser secreta o por aclamación, según lo determine la Asamblea General en cada caso.
Los Directivos elegidos asumirán sus funciones en su respectivo cargo, una vez hayan sido reconocidos por el órgano competente.
CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:
a. Por dejar de asistir a dos (2) reuniones (ordinarias o extraordinarias) en forma consecutiva y sin justa causa, previa convocatoria por escrito o por correo electrónico.
b. Por efectuar cualquier acción grave que lesione o ponga en peligro los intereses de LA ASOCIACIÓN.
c. Por incumplimiento de sus deberes.
d. Por no acatar las órdenes de la asamblea general y/o por tomar decisiones contrarias ordenadas por esta.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son funciones de la Junta Directiva:
1. Cumplir lo ordenado por la Asamblea General.
2. Expedir su propio reglamento y los demás que estime conveniente y necesario.
3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea
4. Elegir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación dentro de los términos que éstos Estatutos lo permitan.
5. Nombrar y remover los empleados que sean necesarios.
6. Crear los COMITÉS que estime conveniente y fijarles funciones.
7. Elaborar y presentar los planes y programas y presupuestos que le sean solicitados por la Asamblea.
8. Estudiar los planes y programas que a solicitud suya sean elaborados por los comités y aquellos que les sean presentados por iniciativa de estos; adoptando los planes generales de acción de la asociación.
9. Elaborar el Presupuesto de ingresos, inversiones y gastos para cada ejercicio, y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
10. Examinar y presentar a la Asamblea General, los Estados Financieros correspondientes a cada ejercicio.
11. Convocar a la Asamblea General, a sus reuniones ordinarias y a las extraordinarias cuando lo estime necesario.
12. Entregar cada cuatro (4) meses a los asociados un (01) balance detallado, un (01) informe de labores y un presupuesto por el período de la próxima vigencia, o sea, vigencia presupuestal de cuatro (04) Esto puede hacerte a través de la internet.
13. Decidir sobre el ingreso o retiro de los Asociados.
14. Atender, resolver y responder por escrito las solicitudes y reclamos de los Asociados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
15. Avaluar directamente o con el concurso de peritos especializados, los bienes recibidos por la Asociación en devolución, dación en pago o a cualquier título, con el fin de ser adjudicados nuevamente por sus valores reales.
16. Autorizar al Presidente en su calidad de representante legal, para celebrar contratos en desarrollo del objeto social de la asociación superiores a 20 SMMLV.
17. Informar a la Asamblea, acompañando la respectiva documentación, cuando un asociado incurriere en causal de expulsión.
18. Realizar, organizar y ejecutar alianzas estratégicas con otras entidades, personas naturales o jurídicas, tendientes a desarrollar el objeto social de LA ASOCIACIÓN. Las demás funciones que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
19. Las demás funciones que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS
a.- DEL PRESIDENTE
1. Ejercer la representación legal de la Asociación, como tal, suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgara los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la asociación, sujetándose a los mandatos de la Asamblea General y la Junta Directiva según el caso.
2. Abrir y dirigir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y las reuniones de los Asociados.
3. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva
4. Firmar las actas, los documentos y la correspondencia relacionada con LA ASOCIACIÓN.
5. Firmar junto con el Tesorero los cheques, títulos valores y demás órdenes de pago que hayan sido aprobadas previamente por el Órgano Competente.
6. Ser Ordenador del gasto de acuerdo a los mandatos de la Asamblea General y de la Junta Directiva según el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones aprobados.
7. Celebrar contratos en desarrollo del objeto social de la asociación, hasta 20 SMMLV.
8. Las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Directiva y los reglamentos.
9. Y Tendrá un suplente que lo reemplazara en las faltas o ausencias temporales o absolutas.
b.- DEL VICEPRESIDENTE.
1. Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas con todas sus atribuciones y funciones.
2. Ejercer funciones que le delegue el Presidente.
3. Coordinar los trabajos y acciones de los diferentes comités o comisiones que cree la Asamblea General o la Junta Directiva.
4. Las demás que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o los reglamentos.
5. Tendrá un suplente que lo reemplazara en las faltas o ausencias temporales o absolutas.
c.- DEL TESORERO
1. Responsabilizarse del manejo de los dineros y otros bienes de LA ASOCIACIÓN entregados a su cargo
2. Recibir y registrar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas que deban pagar los asociados o cualquier otro ingreso pecuniario.
3. Será el interlocutor con el contador para velar por el manejo de los libros de contabilidad principales y auxiliares necesarios y por lo menos, los siguientes: Libros Diario, Mayor y Balances, Ingresos y Egresos, Inventarios y Balances y entregarlos al Tesorero que lo reemplace.
4. Responsabilizarse de los dineros faltantes que haya recibido.
5. Depositar en un Banco o Caja de Ahorros, todos los dineros que reciba, en nombre de la Asociación, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para atender los gastos acordados y autorizados por la Junta Directiva.
6. Pagar las cuentas oportunamente y con las autorizaciones respectivas y sus soportes válidos.
7. Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente los cheques, títulos valores y documentos que impliquen manejo de dineros o bienes, previa orden impartida por el Órgano Competente.
8. Rendir a la Asamblea General y a la Junta Directiva en cada una de sus reuniones, un informe del movimiento de Tesorería.
9. Expedir los PAZ Y SALVO solicitados de acuerdo al reglamento
10. Las demás que señale la Asamblea General, la Junta Directiva o el reglamento
11. Tendrá un suplente que lo reemplazara en las faltas o ausencias temporales o absolutas.
d.- DEL SECRETARIO
1. Comunicar las convocatorias a reuniones de los Asociados, Asamblea General o de la Junta Directiva.
2. Llevar un libro de afiliaciones de los asociados por orden alfabético con la correspondiente dirección y número de cédula de ciudadanía.
3. Hacerse cargo de los libros de: Registro de Asociados, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de los Comités creados por la Asamblea General o la Junta Directiva, registrarlos, diligenciarlos y entregarlos al secretario que lo reemplace.
4. Ejercer las funciones de Secretario en las reuniones de Asociados de la Asamblea General, elaborar las Actas y registrarlas en los libros correspondientes.
5. Autenticar y certificar los documentos expedidos por la Asamblea General o la Junta Directiva.
6. Las demás que le señale la Asamblea General, La Junta Directiva ó los reglamentos.
7. Tendrá un suplente que lo reemplazara en las faltas o ausencias temporales o absolutas.
Artículo 31.- COMITÉS Y COMISIONES
La Asamblea General podrá crear los comités que considere necesarios para el desarrollo del objeto social de la asociación. Su reglamento y funciones serán aprobados por la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá crear las comisiones especiales que considere necesarias para adelantar actividades propias de la Junta Directiva en el desarrollo del objeto social de la asociación.
