De la Asamblea General
LA INFORMACIÓN DE ESTA PÁGINA CORRESPONDE A LA VERSIÓN ANTERIOR (AÑO 2018), ESTÁ PENDIENTE DE SER ACTUALIZADA

DEFINICIÓN
La Asamblea General es el órgano máximo de dirección de la Asociación y está constituida por todos los afiliados asistentes y representados que estén activos, quienes tienen voz en las deliberaciones y voto en las decisiones de la asamblea general. Sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan votado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
Las reuniones de la Asamblea General serán las siguientes:
a.– ORDINARIAS: Las ordinarias se efectuarán una vez al año, dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada periodo económico; con el fin de examinar la situación general de la asociación, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año.
b.– EXTRAORDINARIAS: La asamblea se reunirá en forma extraordinaria en cualquier época del año cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la asociación así lo ameriten, por convocatoria de la junta directiva y a través de su presidente o de un numero plural de asociados que representen por lo menos, la quinta parte del total de los asociados. La convocatoria mínima a esta asamblea será de cinco días hábiles y en ella deberá insertarse el orden del día de la reunión, sin que sea posible, bajo ningún motivo, tratar temas distintos de este durante la asamblea.
c.– POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada oportunamente la Asamblea ordinaria se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en las instalaciones de la asociación a las dos pasado meridiano (2:00 p.m.) y deliberara válidamente con un número plural de asociados.
PARÁGRAFO: Son Asociados hábiles para efectos del presente Artículo: para la elección de Junta Directiva y los órganos de control, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren a paz y salvo en el cumplimiento de sus obligaciones para con LA ASOCIACIÓN.
El Secretario de la Asamblea, verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los asociados por correo a cada asociado y/o a través de la Internet con quince (15) días de anticipación a la fecha en que se celebrará la Asamblea.
Si la Junta Directiva no convoca a la Asamblea General, lo podrá hacer el 40% de los Asociados hábiles.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificara a los Asociados mediante comunicación escrita a cada uno en documento impreso o a través del internet. Todo asociado tiene el derecho a la inspección de los libros y documentos de la ASOCIACIÓN.
Si la Junta Directiva no convoca a la Asamblea General, lo podrá hacer el 40% de los Asociados hábiles.
QUORUM PARA SESIONAR LA ASAMBLEA GENERAL.
Constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones validas por parte de la Asamblea General, la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los asociados hábiles incluyendo los representados legalmente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Participación de los asociados morosos: los asociados que al momento de realizar una asamblea general, se encuentren en mora en el pago de administración (ordinarias y extraordinarias), podrán participar de la reunión y de las deliberaciones con voz y voto, siempre y cuando la asamblea lo permita y hayan hecho un acuerdo de pago manifestado por escrito. En caso de incumplir no tendrá derecho de uso de esta norma en la próxima asamblea.
Una vez constituido el quórum no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, mientras que se mantenga un quórum no inferior al 40% del total de asociados hábiles asistentes y cualquier decisión deberá ser por unanimidad.
Cada uno de los asociados deberá estar registrado en el libro de afiliación, haber llenado y firmado el formulario de afiliación y la ficha social. Sin estos requisitos no obtiene la calidad de asociado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El asociado que no pueda asistir a la Asamblea, debe comunicar a la Junta Directiva por escrito su ausencia y el motivo por el cual no asiste. En caso de nombrar un representante, este debe asistir a la Asamblea con un poder autorizado por el asociado donde se informa que su representante tendrá en su nombre VOZ Y VOTO para la toma de decisiones necesarias para el buen funcionamiento de LA ASOCIACIÓN como también la aceptación del incremento en cuotas ordinarias y el establecimiento de cuotas extraordinarias . Este poder debe estar firmado por el asociado, por su representante y presentarse en físico.
En caso de no asistir y no comunicar su ausencia de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos, deberá cumplir la multa establecida por la asamblea.
PARÁGRAFO TERCERO: El asociado o un tercero al que se le haya otorgado poder podrán participar en la Asamblea General representando no más de un (1) asociado.
PARÁGRAFO CUARTO: El asociado que se encuentre en el exterior podrá nombrar un apoderado mediante poder especial indefinido o general con poderes suficientes y no necesariamente debe ser asociado.
PARÁGRAFO QUINTO: Los miembros de la junta directiva no pueden representar a un asociado.
ACUERDOS
Todas las decisiones se tomaran por mayoría de la mitad más uno del quórum, excepto la declaración de disolución y liquidación de la Asociación y la reforma de Estatutos, para las cuales se requerirá el quórum del 75% y la aprobación será con la mitad más uno de los asociados hábiles y asistentes.
DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA.- Serán válidas las decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la totalidad de asociados, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del asociado que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se computara sobre el total de los coeficientes que integran la asociación.
ACTAS: Las decisiones de la asamblea general se harán constar en actas debidamente numeradas, firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales se indicara si es ordinaria, extraordinaria o por derecho propio, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, y los votos emitidos en cada caso, las constancias de documentos que se presentan y anexos, así como las notas más importantes sobre deliberaciones y propuestas o salvamentos. En los eventos en que la asamblea decida encargar una comisión para la aprobación del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión y una vez el secretario de la reunión, encargado de su redacción, haya hecho entrega de la misma. Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el secretario de la asamblea debe poner a disposición de los asociados, copia completa del texto del acta, mediante comunicación enviada a la última dirección registrada o correo electrónico de cada asociado. En el libro de actas de la asamblea se dejara constancia sobre la fecha y lugar de la publicación. La copia del acta y de su constancia de aprobación por la comisión, según el caso, debidamente suscrita por el presidente y secretario, será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. La Junta Directiva deberá entregar copia del acta a quien la solicite.
FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea General:
1. Aprobar, adicionar, modificar o derogar el Manual de Convivencia, de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones.
2. Ejercer la suprema dirección de LA ASOCIACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.
3. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos de los asistentes.
4. Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA ASOCIACIÓN propuestos para el cumplimiento de sus objetivos sociales por la Junta Directiva, los asociados y el representante legal.
5. Fijar y modificar las cuotas de Administración cuando lo considere conveniente para la buena marcha de LA ASOCIACIÓN.
6. Autorizar a la Junta Directiva para celebrar contratos en desarrollo de los objetivos sociales de la asociación hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo al presupuesto aprobado y teniendo en cuenta hasta 3 cotizaciones.
7. Autorizar a la Junta Directiva la celebración de contratos en desarrollo de los objetivos sociales de la asociación que superan los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo al presupuesto aprobado.
8. Elegir libremente a los miembros de la Junta Directiva y a sus suplentes para periodos de dos (02) años por el sistema universal de cocientes y residuos electorales y removerlos libremente.
9. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la asociación y las cuotas de afiliación y de administración ordinaria o extraordinaria.
10. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
11. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de LA ASOCIACIÓN, en los términos de estos estatutos.
12. Decretar la disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN, aplicando la mayoría de votos que represente el 75´% de los votos asistentes.
13. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
14. Ordenar las acciones administrativas, y/o poner en conocimiento de las autoridades judiciales los delitos que correspondan contra los directivos y reconocer y estimular las acciones de los directivos y asociados dignas de reconocimiento.
15. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los
16. Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de LA ASOCIACIÓN.
17. Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre todos los ingresos recaudados por concepto de cuotas de afiliación.
18. Propender por el bienestar de los asociados.
19. Elegir delegados a los diferentes Organismos o Entidades de los cuales forma parte o participe y se tenga representación.
20. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de LA ASOCIACIÓN, y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.
PARÁGRAFO: Los balances, estados financieros, libros y documentos serán puestos a disposición y conocimiento de los Asociados dentro de los quince (15) días anteriores la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria.